Las madres, padres y tutores legales del alumnado de 2º de Educación Primaria del CEIP LEPANTO de MAIRENA DEL ALJARAFE, SEVILLA, hemos reclamado a la Administración lo siguiente:
EXPONEMOS:
- Que las madres, padres y tutores legales de alumnos/as matriculados en 2º de Educación Primaria del CEIP Lepanto, representados por el AMPA, queremos manifestar nuestra preocupación ante la actual situación de dicho curso.
- Que, como asunto principal y más urgente —entre otros—, el grupo de 2º de Primaria cuenta con un número elevado de alumnos/as, entre los cuales se encuentran varios con necesidades educativas especiales y necesidades específicas de apoyo educativo, circunstancia que, unida a la elevada ratio, dificulta de manera evidente que el profesorado pueda ofrecer una atención personalizada y de calidad.
- Que, a pesar del esfuerzo y la dedicación del equipo docente, resulta patente la insuficiencia de recursos y apoyos actuales, lo que afecta al adecuado desarrollo académico y social tanto del alumnado con necesidades específicas como del resto de compañeros/as.
HECHOS:
- Situación: En el centro educativo CEIP Lepanto, Mairena del Aljarafe, durante el curso escolar 2025/2026, se da la siguiente situación en varias aulas:
- 2º de Primaria: 28 alumnos, de los cuales 5 con Necesidades Educativas Especiales (NEE) y 1 con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE).
- 6ºA de Primaria: 26 alumnos.
- 6ºB de Primaria: 26 alumnos.
- 4 años (Infantil, 2º ciclo): 25 alumnos.
- Normativa aplicable:
- El artículo 157 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), modificada por LOMLOE, fija ratios máximas de 25 en Infantil y Primaria.
- El Decreto 21/2020, de 17 de febrero, de la Junta de Andalucía, establece igualmente los máximos de 25 alumnos en Infantil (2º ciclo) y Primaria, 30 en ESO y 35 en Bachillerato.
- La normativa autonómica y estatal establece que el alumnado con NEE computa doble a efectos de ratio.
- Incumplimientos detectados:
- En 2º de Primaria, la ratio efectiva (28 + 5 NEE que computan doble) equivale a 33 alumnos, excediendo gravemente lo legalmente permitido.
- En 6ºA y 6ºB de Primaria, con 26 alumnos, se sobrepasa igualmente la ratio máxima de 25.
- En 4 años de Infantil, con 25 alumnos, se alcanza el tope máximo. De incorporarse alumnado NEE o NEAE, se incumpliría la ratio.
- Obligaciones de la Administración: La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tiene la obligación legal de:
- Desdoblar unidades o dotar refuerzo docente en aulas que superen el límite.
- Garantizar la atención inclusiva y adecuada al alumnado con NEE y NEAE, cumpliendo la normativa estatal y autonómica.
- Evitar la aplicación abusiva de la cláusula del +10% de ratio, que solo puede emplearse de forma excepcional y temporal, no de forma estructural.
SOLICITAMOS:
- Que se adopten de inmediato las medidas necesarias para que en el CEIP Lepanto se respete la ratio máxima legal de alumnado por unidad escolar, desdoblando o reforzando las unidades afectadas.
- Que se dé respuesta formal por escrito a la presente reclamación, en el plazo legal establecido.
- Que, en caso de no atenderse, se dé traslado al Defensor del Pueblo Andaluz para la defensa de los derechos del alumnado y familias.
El resumen de la respuesta de la Administración que hemos obtenido:
Nosotros alegamos que:
El incumplimiento de las ratios escolares en el CEIP Lepanto, especialmente en 2º de Primaria (28 alumnos, más 5 con Necesidades Educativas Especiales—NEE— y 1 con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo—NEAE). Dado que los alumnos NEE computan doble, la ratio efectiva en 2º de Primaria equivale a 33, excediendo gravemente el máximo legal de 25. Solicitan que se desdoblen o refuercen las unidades afectadas.
La respuesta de la Jefa de Servicio de Planificación y Escolarización aborda los puntos de la reclamación de la siguiente manera:
- Su cálculo no es válido: La Junta niega que los alumnos con necesidades especiales cuenten el doble para calcular la ratio este curso (2025/26). Por lo tanto, el número no es tan «gravemente excesivo» como argumentan los padres.
- Hay plazas en el pueblo: La ley establece que solo se abren nuevas clases (desdobles) si ya no hay sitios libres en ningún colegio de Mairena del Aljarafe. Como aún quedan plazas vacantes en el municipio, la Junta no está obligada a crear nuevas unidades en el CEIP Lepanto.
- Ya dimos refuerzo: Para compensar las clases grandes, la escuela ya recibió una dotación extra de profesorado (1 cupo extraordinario) para que el equipo directivo organice el apoyo y refuerzo interno.
- No es mi problema: El servicio que responde dice que no tiene autoridad para cambiar la ratio máxima establecida por ley. Además, si la queja es específicamente sobre el apoyo a los alumnos con ciertas necesidades (NEAE), esa consulta debe dirigirse a otro departamento (Servicio de Ordenación Educativa).
Ante una respuesta tan técnicamente exhaustiva y legalista, sin la consideración que cabría esperar de una comunicación dirigida a padres preocupados por la calidad educativa, destacamos negativamente lo siguiente:
- Foco en la Competencia y la Eficiencia, no en la Calidad: La justificación principal para denegar el desdoble se basa en la existencia de plazas vacantes en la localidad y en el principio de «economía y eficiencia» en el uso de los recursos públicos. Aunque esto cumple con el Decreto, ignora el núcleo de la queja de los padres: que la elevada ratio unida a las necesidades específicas de apoyo dentro de esa aula en concreto dificulta la atención personalizada y de calidad. La respuesta prioriza el cumplimiento de la planificación general sobre la situación específica del aula masificada.
- Tono de Descargo de Responsabilidad: La respuesta recurre repetidamente a la falta de competencia. Declara que no es competente para modificar la ratio, ni para atender las demandas específicas de los alumnos NEAE. Esto obliga a los reclamantes a iniciar nuevos trámites con otros servicios (Ordenación Educativa), haciendo el proceso más burocrático y menos resolutivo para las familias.
- Refutación Directa sin Empatía: La Administración refuta directamente el argumento legal central del AMPA sobre el «doble cómputo» de alumnos NEE. Si bien esto proporciona una aclaración normativa crucial, no hay un reconocimiento del esfuerzo docente o de las dificultades generadas por tener 28 alumnos (el límite legal es 25) y 6 de ellos con necesidades de apoyo.
No aceptamos la falta de consideración de la respuesta de la Administración por varios motivos:
- Reconocimiento del Problema Específico: Aunque la Administración haya proporcionado el cupo extraordinario, podría haber validado la preocupación de las familias sobre la dificultad de gestionar un aula con 28 alumnos, de los cuales 6 requieren apoyo específico.
- Claridad en los Recursos: Si el «cupo extraordinario» ya está asignado para el refuerzo, se podría haber detallado brevemente cómo este recurso mitigaría la falta de desdoble o cómo se espera que mejore la atención personalizada que las familias consideran insuficiente.
- Direccionamiento Unificado: En lugar de simplemente delegar la atención NEAE a otro servicio, la Jefa de Servicio podría haber ofrecido trasladar ella misma la parte de la reclamación relativa a NEAE al Servicio de Ordenación Educativa, o al menos proporcionar los datos de contacto directos o pasos a seguir, mostrando una actitud facilitadora.
Por ello, hemos vuelto a enviar una carta de reiteración de reclamación y requerimiento de acciones urgentes.
[Proceso en curso; ampliaremos información en cuanto dispongamos de ella]
